viernes, 15 de febrero de 2013

LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO EN P. BOURDIEU (III): EL MONOPOLIO DEL DERECHO COMO PROCESO LINGÜÍSTICO

Portada del libro de Bourdieu
Como señalábamos en la entrada dedicada al concepto de campo jurídico en Pierre Bourdieu, la lucha que se establece en ese campo gira en torno al decir lo que es derecho. Los profesionales del derecho se alimentan del formalismo jurídico para abrir distancia con los profanos. Estudia el papel de los procesos lingüísticos en la configuración de ese monopolio del derecho. Así, define tres efectos del lenguaje jurídico:
El primer efecto es el de apriorización que, combinando elementos directamente tomados del lenguaje común con elementos extraños a su sistema, impregna todas sus manifestaciones de una retórica de impersonalidad y neutralidad.

El segundo es el efecto de naturalización, que se obtiene mediante un conjunto de rasgos sintácticos en los que hay una predominancia de las construcciones pasivas y giros impersonales, adecuados para resaltar la impersonalidad de la enunciación normativa y para constituir al enunciante en sujeto universal, a la vez imparcial y objetivo. El espacio judicial funciona como un espacio neutral, que opera una verdadera neutralización de lo que está en juego a través de la abstracción de la realidad y el distanciamiento que se producen al transformarse el enfrentamiento directo de intereses en un diálogo entre mediadores. Los agentes especializados del derecho introducen una distancia neutralizante, en ocasiones sin quererlo ni saberlo (Bourdieu, 2000, p. 183-184).

El tercer efecto es el de universalización, que se obtiene mediante diferentes procedimientos convergentes, como el recurso sistemático al modo indicativo para enunciar las normas; el empleo de verbos constativos en tercera persona del singular del presente o del pasado compuesto que expresan un modo perfecto("acepta", "confiesa", "se compromete", "ha declarado", etc.), adecuado para la retórica del dictado oficial y del proceso verbal; el uso del indefinido ("todo condenado...") y del presente intemporal (o del futuro jurídico), adecuados para expresar la generalidad y la omnitemporalidad de la norma jurídica; la referencia a valores trans-subjetivos que presuponen la existencia de un consenso ético (por ejemplo, "con la diligencia de un buen padre de familia"); y el recurso a fórmulas lapidarias y a formas fijas, que dejan poco lugar a las variaciones individuales. Este es uno de los fundamentos de la complicidad, que une el conjunto de los agentes que se ganan la vida mediante la producción y la venta de bienes y servicios jurídicos, a pesar de ser un conjunto fuertemente diferenciado en su interior y en el que los agentes compiten por los mismos objetivos profesionales (Bourdieu, 2000, p. 165-167).

El campo jurídico convierte los intereses prejurídicos de los agentes en causas judiciales y transforma en capital la competencia que asegura el control de los recursos jurídicos exigidos por la lógica del campo (Bourdieu, 2000, p. 191).

Todo ello conduce a la desnaturalización de la “necesidad jurídica" o el sentimiento de la injusticia que puede llevar a recurrir a los servicios de un profesional: se sabe, en efecto, que la sensibilidad hacia la injusticia o la capacidad de percibir una experiencia como injusta no está uniformemente repartida y depende estrechamente de la posición que se ocupa en el espacio social (Bourdieu, 2000, p. 189).

REFERENCIAS

Bourdieu, P. (2000). Elementos para un sociología del campo jurídico, en Bourdieu, P. y Teubner, G., La fuerza del derecho. Bogotá: Uniandes.

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