domingo, 5 de noviembre de 2017

DESMERCANTILIZACIÓN DEL ESTADO DEL BIENESTAR EN ESPING-ANDERSEN

Fotografía del sociólogo danésEl libro de Esping-Andersen “Los Tres mundos del Estado del Bienestar” se ha convertido en un clásico para los estudiosos del estado del bienestar (EB).

Esping-Andersen plantea la necesidad de darle contenido a la idea de Marshall respecto a que la ciudadanía social constituye la categoría central para la comprensión de un estado del bienestar. Sobre todo debe implicar la concesión a los derechos sociales el estatus legal y práctico de inviolables.

Si bien, no existe un modelo puro de EB, los criterios esenciales para definirlo son:

  • La desmercantilización: calidad de los derechos sociales.
  • La estratificación social
  • La relación existente entre el estado, el mercado y la familia.
En esta oportunidad nos detendremos en el concepto de desmercantilización.

Según Esping-Endersen, la característica más importante del EB es la ampliación de los derechos sociales -la política social-. En este sentido, el monto del gasto social no necesariamente es la mejor expresión del Estado del Bienestar. Inspirado en Polanyi, considera los derechos sociales como el camino para la desmercantilización de los trabajadores.

Una definición mínima del EB, significa que los ciudadanos pueden decidir libremente y sin potencial pérdida del empleo, de los ingresos, de la seguridad social, dejar de trabajar cuando lo consideren necesario. En este sentido, el criterio relevante para la comprensión de la desmercantilización es en qué medida los derechos sociales permiten a los individuos contar con una vida digna, independientemente de la pura fuerza del mercado, es decir, en qué medida contribuyen a disminuir el estatus de los ciudadanos como mercancías. Por tanto, la desmercantilización se produce cuando se genera un servicio como un asunto de DERECHO y cuando una persona puede vivir dignamente sin depender del mercado.

Las prestaciones por desempleo, por enfermedad, por invalidez, por embarazo, por jubilación, por ejemplo, han supuesto procesos de desmercantilización.

Según Esping-Andersen, para analizar en qué medida hay una alta desmercantilización de las personas, habría que considerar los siguientes aspectos:

1) Las normas para ser beneficiario y las restricciones sobre los derechos sociales. Puede considerarse que un programa tiene un potencial desmercantilizador mayor si el acceso es fácil y si se garantizan los derechos a un nivel de vida adecuado sin tener en cuenta los empleos que se han tenido anteriormente, el rendimiento, la comprobación de las necesidades o las cotizaciones.

2) La salida. Si los programas sólo proporcionan subsidios de duración limitada, su capacidad para la desmercantilización se reduce claramente.

3) El alcance de los derechos. Si los derechos sociales no están asociados a la mercantilización del trabajo –a su vínculo laboral presente y/o pasado- si no a la condición de ciudadanía o de residente durante determinado tiempo. Por ejemplo, si el acceso a la seguridad social no está mediado por el vínculo con el mercado; al igual que la obtención de una renta por invalidez, vejez, enfermedad, entre otras.

Aunque no existen modelos puros de EB, el autor plantea tres modelos de seguridad social (Esping-Andersen, 1993:70-72):

Predomina la Asistencia Social: basado en la comprobación de medios de vida y de los ingresos que se tienen. Cuenta con poco poder desmercantilizador a pesar de que los derechos no están vinculados al comportamiento laboral como una necesidad manifiesta. Sin embargo, la comprobación de las necesidades y los subsidios escasos sirven para reducir el efecto desmercantilizador. El resultado es el fortalecimiento del mercado puesto que aquellos que cuentan con medios económicos acudirán a éste, contratarán planes privados de protección social; mientras los pobres, los que fracasan en el mercado, acudirán a ellos.

Seguridad Social Estatal Obligatoria: con derechos reconocidos bastante amplios, pero no asegura la desmercantilización en la medida en que es un modelo basado en el rendimiento en el trabajo cuyos derechos dependen del vínculo con el mercado laboral y de las aportaciones financieras, y generalmente están sujetas a la lógica del actuarialismo. El individuo tiene un derecho personal de naturaleza contractual, por ello deja de lado a aquellos que no están o no han estado vinculados al mercado.

Por ejemplo, Alemania fue pionera pero apenas ha aportado a la desmercatilización, pues los casi todos los ciudadanos dependen de la aportaciones, y por tanto, del trabajo y el empleo.

El tipo Beveridge de subsidios a los ciudadanos puede aparecer como desmercantilizador. Ofrece un subsidio básico e igual para todos, independientemente de sus actividades, aportaciones y rendimiento previo. Es un sistema más solidario pero rara vez tales esquemas han sido capaces de ofrecer subsidios de tal nivel que provean a los beneficiarios de una alternativa real al trabajo.

Esping-Andersen señala en su libro que los modelos desmercantilizadores son pocos y recientes; habría que añadir que en los últimos años se han debilitado con las políticas neoliberales, a las cuales no han escapado los países que en el momento del estudio del autor aparecían como modelos de EB. Es el caso en los años 60 y 70 de países como Noruega, cuyos subsidios se igualaron casi hasta llegar a los salarios normales, sin que las personas tuvieran mayores obstáculos de entrada y salida para acceder a los mismos. La desmercantilización ha supuesto dejar a los sujetos a expensas del mercado o transferir la responsabilidad de éstos nuevamente a las familas.

En la próxima entrada hablaremos de la estratificación social y del empleo, dos categorías fundamentales para comprender el Estado del Bienestar, en términos de Esping- Endersen.


BIBLIOGRAFÍA

Esping-Andersen, Gösta (1993) Los Tres mundos del Estado del Bienestar. Valencia: Edicions Alfons el Magnánim.

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